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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1511 Provisiones para que los indios que llevaren á la española sean señalados. Doña Juana.

Tordesillas, 25 de Julio de 1511

 

Real provisión de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la española de otras islas sean señalados con la señal que les paresciese al Almirante y oficiales.

 

Dona Juana etc.—Por quanto yo he seydo ynformado que á causa que los yndios que se traen á la ysla española de las otras islas comarcanas no están ny andan señalados para que se conozcan quales son é donde é suyos en la dicha isla ay y se espera aver algunas diferencias é asy mismo los dichos yndios se van é absentan é por causa de no yr señalados no se pueden aver ny conocer de lo qual á las personas que han trabajado en los traher é á quien se han dado por repartimiento viene mucho daño é por escusar é evitar todo lo susodicho fué acordado que debia mandar dar esta my cédula en la dicha razón por la qual mando que agora é de aqui adelante todos é qualesquier yndios que á la dicha ysla española se trageren de otras yslas se les haga é ponga una señal en la pierna qual é de la manera que al almirante é oficiales paresciere para que por aquella señal sean conocidos cuyos son é sin dilación ny formas esquisitas quando los tales yndios se absentaren ó fueren de los unos á los otros sean conocidos por la tal señal cuyos son é se le den luego syn mas dilación: é por esta mi cédula mando á todos ó qualesquier personas que traxeren yndios á la dicha ysla española de las otras yslas comarcanas que luego en trayendolos sean obligados de los manifestar ante el dicho almirante é oficiales é ansy manifestados se les haga la dicha señal en la manera susodicha como al dicho almirante é oficiales paresciere ó mando que se tome la razón desta mi cédula en la casa de la contratación de las yndias que reside en la cibdad de Sevilla por los nuestros oficiales della é los unos ni los otros etc. dada en tordesillas á xxv dias de Jullio de mil é quinientos é once años.=Yo el Rey.=Por mandado de su alteza. =Lope Conchillos.

 

Real provisión de la Reyna doña Juana para que los indios que llevaren á la isla Española sean señalados en las piernas.

 

Doña Juana por la gracia de dios etc Reyna de Castilla de León etc por quanto yo he sydo ynformado que a causa que los yndios que se trahen a la ysla española e las otras yslas comarcanas no están ny andan señalados para que se conozcan quales son e donde e cuyos en la dicha ysla ay e se espera aver algunas diferencias e asy mismo los dychos yndios se van e ausentan e por cabsa de no yr señalados no se puede aver ni conozer de lo qual á las personas que han trabajado en los traher e a quien se han dado por Repartimiento viene mucho daño e por escusar e hevitar todo lo susodicho fué acordado que devia mandar dar esta mi cédula en la dicha Razon por la qual mando que agora e de aquí adelante todos e qualesquier yndios que a la dicha ysla española se truxiere de otras yslas se les haga e ponga una señal en la pierna qual e la manera que el almirante e oficiales paresciere para que por aquella señal sean conoscidos cuyos son e syn dilación ni ynformacion escritas cuando los tales yndios se ausentaren o fueren los unos a los otros sean conoscidos por la tal señal cuyos son e que se les den luego sin mas diligencia e por esta mi cédula mando a todas e qualesquier persona que truxieren yndios a la dicha ysla española de las otras yslas comarcanas que luego en teniéndolos sean obligados de los manifestar antel dicho almirante e ofiziales e asy manifestados se les hagan la dicha señal en la manera susodicha como al dicho almirante e ofiziales paresciere e mando que se tome la razón de esta mi carta en los libros de la cassa de la contratación de las yndias que Resyde en la civdad de sevilla por los nuestros ofiziales della e los unos ni los otros no fagades ni fagan en deal por alguna manera so pena de la mi merced el de diez mili maravedís para la mi camara a cada uno que lo contrario fiziere e demas mando al ome quales esta mi cédula mostrare que los enplaze que parezcan ante mi en la mi corte do qualquier que yo sea del dia que los enplaziese hasta onze dias primeros siguientes so la dicha pena la qual mando á qualquier escrivano público que para esto fuere llamado que demande al que se la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la villa de Tordesyllas a XXV dias del mes de jullio de DXI—yo el Rey—yo lope conchillo secretario de la Reyna nuestra Señora la fize escrevir por mandado del Rey su padre e en las espaldas estaban escritos los nonhres siguientes Registrada Oviedo por Su canciller.